jueves, 29 de abril de 2010

¿En qué piensan los Euro-parlamentarios?


Aunque se prodiga poco por aquí, siempre es un placer que Oscar Arestizabal, vicepresidente de AVEQ-KIMIKA, nos mande una colaboración.

Es uno de los profesionales de referencia en materia de biocidas, no solamente en su formulación y uso que sería lo lógico dada su condición de químico vocacional, sino en su regulación, en normativa que afecta a este tipo de productos y en las grandes dificultades que hay que superar para innovar y seguir avanzando en algo que se nos está olvidando: la necesidad de protegernos de la crueldad de la naturaleza… porque es necesario asumir que sí, que la naturaleza es cruel…. por naturaleza….

¿Todos los políticos son corruptos?. Ciertamente sería una afirmación digna de ser calificada de demagógica o incluso de ser punible legalmente. ¿Por qué?. Porque no hay pruebas que demuestren más que la culpabilidad de unos pocos. Pero, ¿por qué cuando se trata de Ciencia en general y de Química en particular estas reglas no son válidas?.

Para algunos políticos la demagogia científica parece que es algo válido. Los mejores exponentes suelen ser, en nuestro ámbito, los representantes nórdicos que por razones desconocidas se creen los nuevos mesías de la salud y medioambiente y por tanto están deseosos de esgrimir la espada justiciera en defensa de sus electores contra las “malvadas” industrias químicas.

La última demostración de su beligerancia sin sentido, y que nos produce una profunda preocupación por las implicaciones que podría tener para la calidad de vida de nuestra sociedad, es la revisión de ciertas moléculas raticidas ya aprobadas y que afectaría al 85% de los raticidas disponibles.

Como consecuencia de la Directiva Europea 98/8/CE, la industria química ha tenido que soportar el gasto de millones de euros en re-documentar las moléculas raticidas para obtener la autorización de venta en la Unión Europea. Son sustancias sobradamente conocidas que se vienen utilizando con asiduidad por todo el mundo desde hace décadas en el control de población de los agentes transmisores de enfermedades (ratas, ratones, etc.).

Incluso la Warfarina, que en usos farmacéuticos ha salvado la vida de miles de personas con problemas de corazón en la prevención de trombosis/embolias y que además ha sido precursora de medicamentos muy conocidos en la actualidad como el Sintrón.

Una vez finalizado este exhaustivo proceso de evaluación por parte de los técnicos de los países de la Unión Europea, nos encontramos ante este grupo de politicos nórdicos “illuminati” que han decidido iniciar este proceso de revisión de las moléculas que actúan como anticoagulantes con el fin de lograr su prohibición.

La base para proponer la revisión es que se ha encontrado para la warfarina posibles efectos teratogénicos, aunque tales efectos no son transferibles a las personas debido a las concentraciones utilizadas en los productos comercializados y los nulos riesgos ocasionados por exposición a dichos productos. Pero una utilización falaz y perversa del razonamiento inductivo les hace querer concluir que todos las sustancias anticoagulantes serán teratogénicas.

Cualquier persona medianamente instruida en Ciencia (y con lo aprendido en el “cole” debería bastarle) sabe que el método científico se basa en la reproductibilidad y la falsabilidad. Lo que en términos prácticos quiere decir que si se ha ensayado que el fuego quema... quema, todas las veces, en cualquier parte y con cualquier clase de fuego y si nos encontramos un fakir no podemos proponer que los bomberos trabajen sin protecciones térmicas.

De prosperar esta iniciativa, nos encontraríamos con una drástica reducción en los medios de control de la población de ratas en Europa, lo que necesariamente nos llevaría a un incremento de la población de estos roedores.

La pregunta que surge a continuación es: ¿qué riesgos podría acarrear este incremento de población?. Para responder basta con recordar dos palabras: Peste negra. Y es sólo una de la enfermedades que transmiten las ratas.

Si esto prospera, por una parte tendré que sentirme, solidariamente y como colega de los técnicos europeos, con el c... al aire y además tendré que replantearme mi formación académica sobre el razonamiento inductivo.

Lo que me lleva a pensar que si lo aplico a la pregunta planteada al inicio, teniendo en cuenta que hay más de un caso probado y por similitud...


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martes, 27 de abril de 2010

Has leído el arto. 2 apdo 3, que junto con arto 7, apdo 2 de la Ley 8/2010 forman una mezcla explosiva? Saludos ALyCie

Ley 8/2010 sanciones REACH+CLP: ¿deslegaliziación encubierta?

Hola AlyCie, ya sé por donde vas... pero esa posibilidad es tan incostitucional que ni me la planteo.

Si, realmente, esos dos artículos de la Ley 8/2010, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica:

Art. 2.3. Con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado promoverá, coordinará o adoptará cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de ambos Reglamentos, con la colaboración de las comunidades autónomas y de acuerdo con sus respectivas competencias.

Y el

Art. 7.2 (Clasificación de las sanciones) 2. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas adicionalmente con la clausura temporal, total o parcial de las instalaciones, por un plazo máximo de cinco años, salvaguardándose en estos casos, los derechos de los trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación laboral.

Si estos dos preceptos fueran combinables.... toda la Ley sobraría... bastaría con aprobar un solo artículo regulador: “Al que no haga lo que la Administración determine en cada momento le cerramos el chirinquito” y esa técnica legislativa serviría para cualquier norma de sanciones administrativas: tráfico, seguridad industrial, construcción, banca....

Es posible que, alguna vez no encontremos con un pleito de este pelo pero ya te digo que esa interpretación sería flagrantemente anticonstitucional. Aunque todo es posible....

Un saludo

Luis Blanco Urgoiti

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lunes, 26 de abril de 2010

Una respuesta sobre IKS


Ayer domingo, pasadas las 22:30 h, me escribió un e-mail Juan Ignacio Escala, Director de Calidad Ambiental del gobierno Vasco sobre la “obligatoriedad” de IKS que, aunque no es la solución definitiva, es un paso adelante para aclarar, de una vez por todas, el terreno por el que se mueve la industria vasca en este asunto.

Digo que no es la solución definitiva porque, en mi modesta opinión, para dejar atrás polémicas un tanto absurdas y concentrar los esfuerzos de todos hacia la Sostenibilidad lo que deberíamos hacer es sentarnos, industria y gobierno, y consensuar los términos de lo voluntario y lo obligatorio en este tema, de forma que queden claras las reglas de juego ahora, en esta transición hacia una regulación y luego, cuando el Gobierno Vasco proceda a regular.

Es obvio que la autoridad corresponde a los poderes públicos, que para eso han sido democráticamente elegidos… pero siempre es mejor un mal a cuerdo que un buen pleito… o eso se suele decir.

Aunque a lo largo del texto verán que este tema viene de muy lejos, este capítulo empezó el pasado martes 20 de abril cuando la Responsable de Medio Ambiente (Dpto. Calidad y MA) de una empresa industrial muy importante, una profesional preparada, concienciada y responsable, envía un e-mail al jefe del servicio E-PRTR de la Dirección de Calidad Ambiental en el que le dice:

Arratsalde on,
Consultado en el servicio de atención al cliente del IKS-eeM me indican que debo dirigirme a este mail para aclarar la duda que les he hecho.
Se refiere a los datos que hay que declarar en el vertido industrial. Según nuestra AAI, (Autorización Ambiental Integrada), y antes según la Autorización de vertido, se nos exigen unas analíticas de vertido de determinados parámetros con una limitación en cada uno de ellos (determinada según los productos químicos y procesos que tenemos en fábrica).
Estos parámetros se declaran en la DMA, sin embargo hay otros parámetros que anteriormente se colocaron como valor Calculado y de Balance de Masas, de los cuales tenemos aquellos datos y no datos nuevos ya que no son relevantes en nuestra actividad, ¿debemos seguir dejando estos datos con los valores que se declararon en la DMA del 2008? o ¿borrarlos y declarar sólo los que por exigencia de la AAI tenemos medidos?.
Saludos.



El jefe del servicio E-PRTR contesta:

Arratsalde on:
Resumo lo que comentas en una frase: "Tenéis que presentar el Plan de Monitorización".
Del resto sólo recordarte que te leas la metodología Euskadi PRTR (nada que ver con la AAI)......
Ondo izan.


Al día siguiente, 21 de abril a las 08:13 h, la empresa responde y tiene la amabilidad de poner en copia mi dirección de email:


Egun on,
Tenía entendido que la Metodología E-PRTR y el Plan de Monitorización eran completamente voluntarios. ¿Me puedes indicar en qué ley se indica la obligación de esta metodología?
Eskerrik asko


Yo escribo mi respuesta casi de inmediato pero la retengo hasta la tarde. Quiero leer antes la posible respuesta que el Servicio E-PRTR podría enviarle a la empresa... pero como no termina de llegar, a las 17:13 h envío mi mensaje, dejo copia a todas las direcciones que la empresa había incluido y añado al Director de Calidad Ambiental:

Arrastion, ,

Es este un tema del que llevamos hablando demasiado tiempo y en lenguaje demasiado ambiguo. Voy a tratar de ser claro. Esta entrada del blog es de junio de 2009 y todavía no he recibido una respuesta: http://aveq-kimika.blogspot.com/2009/06/una-pregunta-al-jefe-del-servicio-e.html y ya entonces, lo único que pedíamos era una contestación clara y sencilla, un simple SÍ o un, aún más simple, NO.

El Servicio de E-PRTR de la Dirección de Calidad Ambiental parece seguir confundiendo "tener" y "deber" con "poder"... ¿que es recomendable tener un plan de monitorización? seguro, ¿es obligatorio? definitivamente NO.

La "Metodología E-PRTR" no es un documento oficial. Es un trabajo, técnicamente meritorio, hecho por un funcionario y su equipo, para encauzar un problema evidente: que la Administración no puede manejar el enorme caudal de información que las industrias "tenéis" (ahí sí que hay una obligación legal) que mandar al Departamento de Medio Ambiente. Si el planteamiento inicial a la industria, desde el principio, hubiera sido "Oye, vamos a poner esto en marcha, ¿qué os parece?" no tendríamos tantos problemas, pero el planteamiento ha sido, desde un primer momento: "Oye, vais a hacer esto, y si no queréis hacerlo es porque no os da la gana o porque tenéis algo que ocultar" (sin entrar a valorar las desconsideraciones, faltas de respeto y mala educación que hemos recibido en muchas ocasiones...).

¿Por qué no es un documento oficial?: porque la democracia tiene ciertas reglas (eso que dicen tanto los políticos del Estado de Derecho) y las normas jurídicas, para ser normas obligatorias, necesitan de una legitimidad democrática: tú eliges el parlamento, el parlamento al lehendakari, el lehendakari a la consejera y la consejera al director.... y ellos son la autoridad. Y las normas deben publicarse en el boletín oficial (aquí no tienen nada que ver Internet o no Internet porque el BOE o el BOPV ya solamente se publican en la web....) y, que yo sepa, la "Metodología E-PRTR" solamente se ha publicado en una web (que ni si quiera es la oficial del Gobierno Vasco: http://www.eper-euskadi.net)

La referencias que utiliza el Servicio E-PRTR a la "Metodología E-PRTR" deben ser matizadas en ese sentido: es evidente, no siendo una norma legal no es legalmente obligatoria luego.... si la empresa decide cumplir con la "Metodología E-PRTR" deberá tener plan de Monitorización, si la empresa decide cumplir con la "Metodología E-PRTR" deberá presentar una declaración jurada. Lo mismo, idéntico, que si una empresa decide cumplir con ISO-14001 deberá tener un procedimiento de "objetivos y metas", pero si no quiere tener ISO-14001 pues no tendrá que tenerlo (y eso que el procedimiento de objetivos y metas medioambientales es una herramienta muy recomendable en todo caso).

La diferencia entre lo que es "obligatorio" (y cuando digo obligatorio, me refiero a legalmente obligatorio) es la sanción... la norma cuyo incumplimiento no se sanciona, no es Derecho, será recomendación, serán buenas prácticas o será costumbre, pero no es Derecho... y una norma/metodología, o como queramos llamarla, que no proviene de una autoridad pública (de director, para arriba) y que no se ha publicado en un boletín oficial, NUNCA será sancionable en caso de incumplirse.

Imaginemos: un funcionario de tráfico encargado de gestionar las multas de los radares tiene una web, fuera de www.euskadi.net (lo que es un flagrante incumplimiento de la Ley 11/2007 de acceso a la Administración Electrónica y el concepto de "sede electrónica", pero en fin.... ) y es él y su servicio el que sube, pone y baja cosas de dicha web. Como técnicamente sabe mucho, decide que las matrículas de los coches son demasiado pequeñas para los radares actuales y publica en su web una metodología por la que, a partir de esa fecha, los coches matriculados en la CAPV deberán llevar una matrícula un 50% más grande... ¿a alguien se le ocurriría pensar que eso pueda ser obligatorio?... pues esto es exactamente lo mismo.

Nuestras recomendaciones están en esta circular. Recomendamos vivamente usar IKS-eeM y obtener la tarjeta de Izenpe. Recomendamos tener un plan de monitorización (no por esto, por calidad de la gestión.... además de que seguro que ya tenéis el vuestro propio....), pero sobre todo, os recomendamos no volveros locos: si crees que puede aportarte algo que venga Lloyd's a verificaros la declaración, pues estupendo. Si crees que no te va a aportar nada, no te molestes.

Respecto a los datos de declaración obligatoria para el E-PRTR: a ver, del leer el Reglamento 166/2006 y el RD 509/2007 (y la reforma chapucera incluida en el RD 812/2007), se deduce que tienes obligación de dar un dato Medido, Calculado o Estimado según tu propio leal saber y entender. ¿De dónde demonios va a salir DDT, (nºCAS 50-29-3) nº33 de la lista de sustancias, para que termine en el vertido de una fábrica del metal?... ¿de verdad es necesario gastarse un dineral en análisis para que el resultado sea, año tras año, lo que ya sabemos que va a dar y más aún cuando en ningún sitio de Europa se hacen?... de modo que rellenas el dato y pones "DDT = 0 kg/año, Dato E”

Legalmente, tenéis obligación de seguir las indicaciones de la AAI y reportar el resto de datos que no figuran en la AAI conforme a vuestra mejor intención y si, según vuestro criterio, el dato es 0... pues el dato será 0.

Se supone que para llegar a estas conclusiones sirve el plan de Monitorización.

Personalmente, estoy un poco cansado de repetir una y otra vez las mismas cosas, de estar “cogiendo fama” con este tema y que nadie del Gobierno Vasco sea capaz de responder con claridad y sencillez a una pregunta que sólo necesita un sí o un no :

¿El uso de la “Metodología Euskadi E-PRTR”, y de los requisitos incluidos en la misma, es legalmente obligatorio?

Sigo esperando a que se me conteste....

Un saludo y estoy a vuestra disposición para lo que necesitéis.


El jueves 22 de abril por la mañana, en el atrio del Palacio Euskalduna, donde se celebraba un interesante evento organizado por Ihobe sobre Eco-innovación, nos encontramos Juan Ignacio y yo, nos saludamos, hablamos de Responsabilidad Ambiental pero, la verdad, es que yo no me acordé de este email y, supongo, que él no habría tenido tiempo de leerlo.

El domingo 25, a las 22:39 h, me llega un mensaje a la Blackberry:

Hola Luis:

Esta cuestión, al parecer, es recurrente, y de general objeto de comentario en todas las Asociaciones Empresariales.

Las instrucciones que quisiera que transmitieses son las siguientes:

1. El registro E-PRTR es obligatorio, no en vano tenemos que enviar la información correspondiente a cada ejercicio, previamente validada, al Ministerio y este a la Comisión.
2. La fecha límite de presentación que hemos dado para este año es el 15 de mayo.
3. Debe cumplimentarse siguiendo el formato IKS-eeM, para lo cual se han impartido cursos específicos.
4. Para aquellos afectados que no lo hayan presentado en fecha, se abrirán expedientes sancionadores, ya que la obligatoriedad de la norma tiene varios años de vigencia.
5. El Plan de Monitorización es voluntario, a pesar de lo cual, un importante porcentaje de empresas afectadas ya lo vienen cumplimentando. Ante la perspectiva de que en un plazo no muy lejano pueda convertirse en obligatorio, estableceremos conjuntamente con las Asociaciones Empresariales concernidas, unos planes de formación específicos.

Un saludo.

Juan Ignacio Escala

Esta misma mañana le he contestado:

Hola Juan Ignacio,

Esto de que me contestes un domingo a las 22:39 me da un terrible cargo de conciencia….

La verdad es que, una vez mandé el mensaje, me quedé un rato pensando a ver si me había pasado un poco pero, como tú dices, es un tema recurrente y sobre el cual creo que deberíamos llegar a un acuerdo de mínimos para que las empresas reciban un mensaje único.

Muchas gracias por las aclaraciones. Las transmitiré ahora mismo (a través del blog es la vía más rápida). Estoy (casi) completamente de acuerdo en todo lo que comentas… con un pequeño matiz: sin una empresa no puede usar IKS y presenta E-PRTR, dentro del plazo, en papel no se le podrá sancionar… (si le abrís expediente,) la verdad es que sería un pleito bonito pero, por muy bonito que sea un pleito, es mucho mejor no tenerlos.

Un saludo y, de nuevo, muchas gracias.

Luis Blanco Urgoiti
AVEQ-KIMIKA



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martes, 13 de abril de 2010

What (the hell) are “bulk organic chemicals”?


There is one motto, for those who dedicate our working time to advise about industrial regulations, that European Lawmakers should take in account: a paragraph in a law is as interesting for lawyers as a "nightmaring" for technicians. And this contrast is specially intensive when the paragraph regulates the scope of the directive or regulation.

And a law paragraph is interesting when ever it has different interpretations, when two different people could understand it in different ways... a good basis for arguing that possibly ends in a process in courts. And, in my personal point of view, the industrial law maker must understand every process in courts as a fail in his performance.

We assume is not an easy task to find objective and measurable points to establish the scope of a law, to find an easy questions/answer to resolve the puzzle: "Is my company affected in this specific directive?", but we firmly think that the effort is necessary.

European Commission, and the European Court as well, use to reach a formula that industry deeply reject because it is a dangerous source of lack in equality in application of law: "A consideration on a case-by-case basis will therefore be required."

A look trough the competence crystal give us an scene where "case-by-case" analysis supposes that authorities of our competitors, any given border case sector, in Italy, Croatia or France consider that the invisible line keep our sector out of scope... But our government does not.... Our only solution is to demand the help of a judge, require a pre-judicial question to the European Court in Luxemburg and, a couple of year later and after spending a good amount of Euros, we will have a solution...

In other hand, we have objective points that give a non interpretable solution: square metres occupied, tonnes of fuel consumed, therms of gas, kWh... Avoiding any reference to “sectors” and considering any economical activity: If a company burns a tonne of fuel... does it environmentally matter if is burned in an industrial process or to keep warm a mall?

One of the last incident in such of problem is the final decision about the specific facilities included in EU ETS Directive and the scope of the sentence: "Bulk organic chemicals". Decision of regional government, competent in environmental regulation.

The Directive 2009/29/EC of 23 April 2009 amending Directive 2003/87/EC so as to improve and extend the greenhouse gas emission allowance trading scheme of the Community, in its annex I “CATEGORIES OF ACTIVITIES TO WHICH THIS DIRECTIVE APPLIES” says:

“Production of bulk organic chemicals by cracking, reforming, partial or full oxidation or by similar processes, with a production capacity exceeding 100 tonnes per day”

In this two lines we can easily find three sources of conflict: What exactly is a “bulk organic chemical”?, What are “similar processes”?.... and the only objective references (100 tonnes per day of production capacity) is inoperative by the question: Production capacity of the specific products catalogued as “bulk organic chemicals” or total production capacity of the facility?....

The Directorate-General Climate Action of the European Commission published last March 18th, a document regarding this problems: “The guidance on Interpretation of Annex I of the EU ETS Directive” but it falls again in same mistake...

Specifically, the reference to “Bulk Organic Chemicals” is this:

Bulk organic chemicals are chemicals which are usually produced at large scale and sold as commodities for the purpose of producing other chemicals. Production processes under this activity are "cracking, reforming, partial or full oxidation" and "similar processes" (i.e. processes where severe thermal and/or oxidising conditions prevail). A production process can be assumed to be a "similar process" falling under this activity, if CO2 emissions are not only result of separate combustion of fuels, but where part of the emitted carbon stems from the feedstock. Other chemical production processes should be assessed regarding inclusion in the EU ETS under the aspect of combustion activities.

There is no exhaustive list of chemicals available that would satisfy the definition of the activity in Annex I of the EU ETS Directive. However, Table 3 can serve as a starting point. The fact that the chemicals produced are not listed in Table 3 does therefore not mean that the installation considered should not be included in the EU ETS. A consideration on a case-by-case basis will therefore be required.

In line with section 4.2, where more than one organic chemical is produced, the aggregation clause requires all production volumes to be added. Also, in line with section 3.2, the production of chemicals which have not been identified as being bulk organic chemicals and which are not individually listed in Annex I (i.e. chemicals such as ammonia, carbon black, etc) must be assessed for inclusion in the EU ETS under the assumption that the activity “combustion of fuels is relevant.

Table 3, entitled as “Non-exhaustive list of bulk organic chemicals” includes 17 chemicals to be used as “starting point”, guide us to new unsolved questions: “Aromatics (Benzene, Toluene, Xylenes, Styrene, Ethylbenzene, Naphthalene and others)”: Which “Others”?... and in organic chemistry, only petrochemicals produce specific aromatics as a substance, but there are many other mixtures produced that include aromatics as part of the mixture.... Must we consider this mixtures as an included product?…

“A consideration on a case-by-case basis” is a heaven on earth for lawyers… industry needs that the European Union thinks almost twice before publish such kind of regulations if the true goals of European Environmental Law are avoid problems, improve Environment and unified competence in the EU and not others.



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viernes, 9 de abril de 2010

¿Cómo modifica CLP (Reglamento 1272/2008/CE) las clasificaciones Seveso (RD 1254/1999)?

Ufff!, ¡¡qué pregunta más difícil de responder en este formato!!....

La norma que vaa poner patas arriba Seveso va a ser el REACH pero CLP(GHS) tiene algunos detalles (no muchos) que sí pueden modificar Seveso, a los que hay que estar muy atentos.

Por ejemplo, en la clasificación de tóxico por ingestión, donde había 3 categorías:

T+ Muy toxico por ingestión (R28) = DL50 < 25 mg/kg
T Toxico por ingestión (R25) 25-200 mg/kg
Xn Nocivo por ingestión (R22) 200-2000 mg/kg

pues ahora aparecen 5:

CATEGORÍA 1 Peligro Mortal en caso de Ingestión (H300) ≤ 5
CATEGORÍA 2 Peligro Mortal en caso de ingestión (H300) 5-50
CATEGORÍA 3 Peligro Toxico en caso de ingestión (H301) 50-300
CATEGORÍA 4 Atención Nocivo en caso de ingestión (H302) 300-2000
CATEGORÍA 5 Atención Puede ser nocivo en caso de ingestión 2000-5000

Las categorías 1,2 y 3 llevarán calavera, la 4 llevara un pictograma con símbolo de admiración y la 5 no llevará pictograma.

En el RD 1254/1999 de Seveso los umbrales de afección para toxicidad actuales son los siguientes:

Muy tóxica (en la que entra R28) 5 tm columna 2 20 tm columna 3
Tóxica (en la que está R25): 50 tm columna 2 200 tm columna 3


Obviamente, como no hay una relación exacta y la variación en las referencias DL50 hace que las equivalencias no sean exactas pues habrá que reformar la Directiva Seveso y, por lo tanto, el RD 1254/1999 para adaptarla.... ¿cómo creo yo que se podría adaptar?.. pues metiendo tres categorías Seveso de toxicidad aguda cada una con sus propios umbrales... esto nunca se sabe, estoy jugando a adivino, pero si la Comisión Europea hiciera una "regla de 3" un poco chapucera (pues la relación no es exacta y he redondeado), los umbrales quedarían más o menos así:

Clasificación Columna 2 Columna 3
CATEGORÍA 1 1 tm 5 tm
CATEGORÍA 2 12 tm 50 tm
CATEGORÍA 3 75 tm 300 tm

¿Que la Comisión Europea aprovecha para rebajar los umbrales Seveso y meter aún más empresas?... pues no me extrañaría nada, la verdad....

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