jueves, 26 de octubre de 2017

¿Estás dispuesto a ir a la cárcel por esto?



Hola Luis; aquí estamos con un tema de los que te encantan….

Tenemos duda sobre la sanción a la que nos podríamos exponer en caso de implantar la práctica que expongo a continuación;

A uno de nuestros comerciales se le ha ocurrido la siguiente idea. Le hemos tratado de explicar que incumple un montón de normas y nos ha respondido "no será tan grave", ¿puedes decirnos lo grave que sería para explicárselo?:

Ya sabes que suministramos un producto corrosivo e inflamable en IBC/GRGs one way,  transportándolos desde nuestras instalaciones hasta el cliente en un camión caja.

Para simplificar la operativa de descarga en el cliente y en paralelo para “facilitarle” la NO generación de residuos.., la idea que propone es que el producto se descargue desde el propio camión caja al depósito de almacenamiento del producto en el cliente.

Nuestro conductor llevaría en el camión una manguera, que se conectaría a la boca de fondo del  GRG y tras abrir la válvula el producto caería por gravedad al depósito del cliente. Misma operación para los 15 GRGs que llevaría el camión.

Una vez acabada la operación, los GRGs vacíos (insisto, One way) volverían  a nuestra fábrica en el mismo transporte.

Sabemos que esta práctica no es correcta, tanto por el retorno de los GRGs one way , como por la operación de descarga;  está expresamente regulada. Lo hablé ayer con Antonio.. ver (*) - pero no tenemos claro a qué sanción o responsabilidad legal se podría estar exponiendo el cliente por una parte, nuestro transportista por colaborar en la operación por otra… y nosotros por implicar al transportista.

¿nos puedes, por favor, ayudar en este punto?.

(*) Art 37-aptdo 4 del  R.D. 97/2014
4. Bajo responsabilidad de la empresa descargadora se impedirá la descarga de mercancías peligrosas, contenidas en bultos, por ejemplo bidones o grandes recipientes para granel (IBC/GRG), directamente desde estos al recipiente colector final. Solo se podrá efectuar esta operación si previamente han sido descargados los bultos del vehículo portador.

(**): ADR- Sección 8.3.3. Prohibición de abrir los bultos
Se prohíbe que el conductor o un acompañante abran  bultos que contengan mercancías peligrosas

Me dices si necesitas cualquier aclaración

¡Gracias!

Paula

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Hola Paula... ¿por dónde empezamos?

Básicamente, por no alargarnos y explicarlo de modo sencillo, pueden distinguirse cuatro tipos de responsabilidad que deben tenerse en cuenta en caso de un incumplimiento normativo (o de muchos, como sería si a alguien se le ocurre poner en marcha esta "feliz" idea).

A saber: Administrativa, Medioambiental, Civil, Laboral y Penal.

Vamos a dejar de lado la responsabilidad medioambiental, creada por la Directiva 2004/35 e implementada por la Ley 26/2007, dado que las operaciones en cuestión se realizarían en sede del cliente, aunque sin descartarla completamente por lo que pueda reclamar el cliente de rebote.

La responsabilidad administrativa es la que se concreta en multas y suspensiones de actividad. Siempre recaerá sobre la empresa y deriva de las sanciones impuestas por la Administración Pública.

La responsabilidad civil/laboral deriva de la obligación de indemnizar a quién sufra algún perjuicio o daño por nuestra culpa. Los daños derivados de accidentes que puedan suceder en el ámbito de trabajo de la empresa recaen sobre la sociedad mercantil propietaria de la actividad y, para hacerse cargo de la misma, ésta suscribe uno o varios seguros.

Por último, la responsabilidad penal. Desde la última reforma del Código Penal, las sociedades mercantiles, las personas jurídicas en general, también son responsables penalmente de los delitos o faltas que los profesionales puedan cometer en el ámbito de su actividad pero no por ello, las personas físicas estarán exentas de la misma.

Aunque en el Derecho Penal también existen los delitos de riesgo, es decir, en los que no es necesario que el accidente se materialice para que pueda activarse un proceso criminal, este tipo de incumplimientos son los clásicos del Derecho Administrativo. Y vamos a hacer, primer un listado de incumplimientos:

"Nuestro conductor" - ¿Es posible que el conductor se encargue de la descarga?; sí, es posible, aunque no desde bultos y aunque nosotros no lo recomendamos.

Pero, para ello, es necesario cumplir una serie de requisitos: Puede ser dos modalidades, si se trata de un trabajador vuestro de plantilla, habría que realizar todo el procedo de coordinación de actividades para que pudiera realizar esa maniobra en sede del cliente, si se trata de un autónomo, la Ley de Prevención no le sería aplicable a sí mismo (por ejemplo, los EPIs serán los que él decida llevar), pero tiene el deber informar de los riesgos de la operación a vuestro cliente para que los tenga en cuenta en la coordinación de actividades.

[Voy a abrir un paréntesis por una cuestión que me preocupa: El Estatuto de los Trabajadores (Art.1.3 último párrafo) marca una exclusión de la relación laboral de los transportistas, cuando realicen el servicio al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad ostenten "aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador". Para que esta exclusión sea operativa y puedan ser considerados autónomos de verdad, el Tribunal Supremo ha dicho que realmente excluye la laboralidad es que la prestación se realice con un vehículo que requiera de tarjeta de transporte, es decir, que tenga un peso máximo autorizado a partir de 2 toneladas. Es decir, que por mucha tarjeta que se tenga, si el transporte se realiza con una furgoneta, no existe exclusión y por tanto su laboralidad podrá ser cuestionada como cualquier otra relación.

En este último caso, si la empresa le marca itinerarios, si tiene llaves de vuestro almacén y no te digo ya si se acuerda un pago fijo mensual, independiente del número de viajes que haga cada mes,... sería un "falso autónomo" y todo todo ello un "fraude de ley" (Art. 6.4 del Código Civil)

Esto supone que, si uno de los "falsos autónomos" reclama, deberá ser admitido como plantilla o despedido con la indemnización laboral máxima. Aunque el trabajador no reclame, si la situación es detectada por la Inspección de Trabajo, estaríamos en el supuesto del art. 22.2 de la LISOS:

Art.22.2. No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

Y que se corresponde con la sanción del art. 40.1.e.1 LISOS: entre 3.126 € y 10.000 € por cada uno de los trabajadores en esa situación.

Además, la Inspección reclamará las cuotas de Seguridad Social no ingresadas durante los 4 últimos años por todos esos trabajadores, más un recargo de entre el 100% y el 150% en concepto de multa (art. 40.1.d.2 LISOS).]


“facilitarle” la NO generación de residuos.- Siempre es buena idea favorecer que el cliente genere menos residuos... pero cumpliendo con las limitaciones marcadas por la leyes.

Una de esas normas es la que dice que el responsable de la gestión de un residuo, en este caso peligroso, es de quien lo produce. En el caso de los envases de un solo uso, el residuo se genera cuando se vacía y por la persona que lo vacía.

Dado que, como bien dices, la normativa de transporte prohíbe expresamente que los bultos (los envases) se abran sin haber sido entregados al cliente, cualquier inspección de tráfico que sufra el camión en el viaje de regreso, implicará que, por un lado, vuestro cliente ha entregado residuos peligrosos para su gestión a un gestor no autorizado como tal y, por otro, que vosotros estáis actuando como gestores sin tener la habilitación legal correspondiente.

Para el cliente, sería una infracción muy grave (Art. 46.2.k. Ley 22/2011).

Para vosotros, si hubiera habido un accidente, por ejemplo, y se considera que se ha puesto en "grave" peligro la salud de las personas, sería infracción muy grave (Art. 46.2.a. Ley 22/2011), si no, se trataría de una infracción grave (Art. 46.3.a. Ley 22/2011).

Las sanciones para las infracciones muy graves:

1.º Multa desde 300.001 euros hasta 1.750.000 euros.

2.º Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta Ley por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez.

3.º Clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones o aparatos, por un plazo máximo de 5 años, salvaguardándose en estos casos los derechos de los trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación laboral.

4.º Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año ni superior a diez.

Si la infracción es considerada solamente como grave:

1.º Multa desde 9.001 euros hasta 300.000 euros.

2.º Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta Ley por un período de tiempo inferior a un año.

3.º Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo de hasta un año.


"Nuestro conductor llevaría en el camión una manguera, que se conectaría a la boca de fondo del  GRG y tras abrir la válvula el producto caería por gravedad al depósito del cliente. Misma operación para los 15 GRGs que llevaría el camión." 

Ya has citado tú misma las normas de fondo que prohíben expresamente esta operación. Solamente queda mirar la graduación de la infracción y de las sanciones correspondientes, si las hay...

Y digo "si las hay" porque, es curioso, pero la prohibición expresa de realizar esta operación es relativamente reciente (2014) y no tiene una descripción de infracción expresamente redactada. Ni en la LOTT (cuya última reforma es de 2013), ni en el ROTT, que podía haber sido modificado por el mismo RD 97/2014, pero parece que nadie pensó en ello, hay una infracción que describa exactamente esta operación.

El propio ROTT, ahora mismo, tiene una infracción grave que quizás podría ajustarse:

ROTT 198.24.4 No realizar en las plantas cargadoras o descargadoras las comprobaciones que sean obligatorias, antes, durante y después de la carga.

Pero no es muy ajustada y la aplicación analógica de normas sancionadoras no está permitida... vamos que cualquier abogado un poco hábil levantaría una sanción así tipificada.


Ahora bien, eso no significa que el incumplimiento quede en saco roto hasta que se regulen sanciones al efecto, pues se trata de un serio agravante para un escenario que no debe descartarse; siempre existe la posibilidad de que se produzca la "tormenta perfecta":

Imaginémonos: un transportista autónomo, que con el devenir de los años trabaja en exclusiva para nosotros, que ese día ha cogido la furgoneta de la empresa y no hemos sido conscientes de lo que eso puede implicar, no utiliza los EPIs (proporcionados por nosotros...) porque hace calor y le molestan y, aunque está bien formado para ello, con las prisas, conecta mal la manguera en una de las veces que tiene que hacerlo por cliente.

Al abrir la llave de fondo, la manguera salta y se salpica la cara, los ojos y ambas manos, que quedaban al descubierto por haberse quitado los guantes justo tras abrir la llave, resultando con graves quemaduras en un 18% del cuerpo y perdiendo la visión de ambos ojos.

Obviamente, interviene la Inspección de Trabajo y Osalan, que llaman a Inspección Medioambiental en cuanto alguien les explica la operativa, y a la fiscalía, algo que hacen de oficio en caso de accidente grave.

Todos los que hayan intervenido en ese proceso van a ser investigados y aquellos que hayan tomado la decisión de ponerla en marcha, encausados y, en mi modesta opinión, justamente condenados, por los delitos de lesiones (Art. 147, 150... Código Penal) y contra la seguridad de los trabajadores (Art. 316 Código Penal).

Así lo dice el artículo 318:

Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. [...]

Obviamente, se activaría además el artículo 31 bis, que está muy de moda y que, adicionalmente, hace responsables penales a las propias personas jurídicas, cuando los administradores de las mismas cometan algún delito durante las actividades de las mismas.

Obvia decir que todos los daños deberán ser indemnizados vía responsabilidad civil.

No sé cuanta ventaja competitiva cree vuestro comercial que se puede obtener con ese servicio adicional pero, sinceramente, además de la responsabilidad moral de cumplir siempre la normativa (que puede llevar a ser expulsado de la propia Asociación...) creo que el riesgo que se corre no merecerá la pena en ningún caso.

Si alguien alega, como suele suceder "pues la competencia lo está haciendo" decidnos, por favor, quién os consta que lleva a cabo esa práctica porque pondremos en marcha nuestro procedimiento de Competencia Desleal, que ya sabes que termina con la expulsión de la Asociación y la denuncia a las autoridades competentes.

Por supuesto, si necesitas que vaya a explicarle esto a alguien, mirarle a los ojos y decirle: "¿Estás dispuesto a ir a la cárcel por esto?", voy encantado.

Un beso.

Luis


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jueves, 19 de octubre de 2017

Recuerdo que aquel día llovía en Bilbao



Recuerdo que aquel día llovía en Bilbao. Había pasado el mes de agosto con mucho calor y la gente comentaba que ya era hora, que se echaba de menos la lluvia.

Jonkar, como llamaba todo el mundo a Juan Carlos, vino con su hermano a verme a la oficina. Su hermano Andoni era bastante más joven que él, yo le conocía hace tiempo, pues era un abogado al que recurría de vez en cuando CCOO para negociar convenios de empresa y mediaciones en conflictos colectivos. Un tipo serio, y cuyo conocimiento y coherencia se habían ganado el respeto de todos, en el siempre complicado ambiente de las relaciones laborales en Euskadi.

Jonkar me había llamado la noche anterior al móvil y me había pedido que habláramos por la mañana temprano. Le ofrecí tomar un café en algún sitio de Bilbao o desplazarme yo hasta su fábrica, en el Duranguesado. Por su negativa tajante – “si no te importa, prefiero un sitio más discreto”-, la urgencia y por el color de su cara cuando nos encontramos, diría que pude imaginarme de qué se trataba.

En el despacho, Jonkar apenas habló.

- Este es muy burro, – me decía Andoni - ya recibió una carta a principio de año y otra antes de verano y no se lo dijo a nadie. Las rompió y se fue a Medina con la mujer y los nietos en agosto, como si tal cosa.

Jonkar se limitaba a asentir con la mirada perdida en ninguna parte.

- Ahora le han mandado otra carta, pero esta a su hija, que vive en Bilbao - siguió Andoni -  y en ella citan los nombres y el colegio de los dos nietos y, claro, Teresa, la mujer, se ha enterado y anda mal de salud... Le dio un ataque y lleva dos días en Cruces ingresada. Con la tensión por las nubes y una ansiedad cada vez que se acuerda del tema que... en fin.

Andoni tragó saliva y continuó:

- Dicen que ya es el tercer aviso y piden 200.000 €.

- No los tengo - interrumpió Jonkar - no los tengo. ¿Tengo que pedir un préstamo para pagarles?

Jonkar empezó Bachillerato, pero no lo terminó. Huérfano de padre unos años antes, renqueó en los estudios, sobre todo por no disgustar a su madre, hasta que no pudo más.

Se apuntó a una FP de informática, pero tampoco era lo suyo. Lo que siempre se le había dado bien era la gente. Ser simpático y abierto. En todos los pueblos del Duranguesado, no sólo en el suyo, todo el mundo le saludaba por la calle. Todos le conocían cuando entraba en cualquier bar.

Y precisamente por eso, comenzó a vender. Y era un comercial muy bueno. Empezó vendiendo tornillos, después herrajes para puertas y, durante bastantes años, trapos y cotones para recoger grasas y aceites en las fábricas. Vendió casi de todo.

Allá por el año 2000, un conocido suyo de Valencia le propuso asociarse como autónomos, en un negocio: había comenzado a importar unos lavavajillas de Hungría muy compactos, para lavar en ciclos muy cortos vasos, copas y tazas en los bares, muy baratos y extraordinariamente resistentes. Duraban una eternidad y no tenían averías.

Jonkar se hizo cargo de Cantabria, Euskadi, Navarra y La Rioja y, tipi-tapa, tipi-tapa, a ello se puso, a hacer kilómetros, a visitar bares, restaurantes y asociaciones de hostelería.

Transcurridos unos años, las ventas no podían ir mejor. Su amigo valenciano se había retirado y ahora trataba directamente con los húngaros, que etiquetaban el producto con su marca. Libre de las limitaciones territoriales iniciales, había hecho bastante ventas en Aragón, en Burgos y en Asturias, pero la verdad es que apenas alcanzaba a servir los pedidos que tenía en Euskadi.

Tenía ya cuatro empleados. Dos chicos en el almacén, una administrativa muy eficaz y un comercial, que fue compañero suyo de curso en el colegio, que le ayudaba. Los cuatro eran del pueblo, o casi, y se los encontraba habitualmente tomando txikitos, comprando el pan o en la fiesta de la ikastola.

Las cosas iban bien y, sin embargo, Jonkar no terminaba de estar contento. Pensaba que, una vez hecha la venta, como el producto era tan estupendo, lograba un cliente muy satisfecho, al que ya no vendía nada más.

Dando vueltas al problema, se le ocurrió distribuir también el detergente para el lavavajillas pero, haciendo muchos números vio claro que no compensaba, que el margen era muy pequeño.

Una noche de fiestas, hablando durante la cena en la sociedad con un amigo del pueblo, un químico jubilado que había trabajado en una fábrica en Galdakao, le explicó que los proveedores de productos químicos para fabricar detergentes le podían dar toda la información de formulas y equipos necesarios. Que la instalación no era muy compleja y que él mismo le echaría una mano.

Se puso en marcha, pero no se detuvo en el detergente y presentó a sus clientes la línea completa de productos químicos que un local de hostelería puede necesitar: jabón lavamanos, desengrasantes, ambientadores, friegasuelos…

Fue entonces cuando se asoció a AVEQ-KIMIKA, pues las licencias y permisos, el registro de productos, las obligaciones de transporte de mercancías peligrosas, la normativa de etiquetado le superaba y necesitaba ayuda para ponerse al día con la normativa.

Y la idea funcionó. Tanto es así que a los pocos meses de superar la pesadilla burocrática de poner en marcha una actividad empresarial, había tenido que contratar a dos chicos más y a un químico, cuya tarea inicial era la de poner en marcha un pequeño laboratorio para análisis e ir pensando nuevos productos.

- Y dicen que contactemos “con los círculos habituales de la Izquierda Abertzale de su municipio”… ¿entramos al Herriko y preguntamos por alguien?... ¡esto es ridículo!

- ¿Quién les habrá ido con el cuento?... aunque en el pueblo nos conocemos todos… y desde hace tiempo ya notaba yo que había miradas raras. ¿No habrá sido alguien de la fábrica?.... - se preguntó Jonkar, y volvió a ensimismarse, mirando la pared.

- Y se compra un coche nuevo en marzo y va a enseñarlo en la plaza del pueblo a todo el mundo. – reprochó Andoni. - Ahora, la mitad del pueblo no nos habla y, por supuesto, hay bares a los que ya no entramos.

- ¿Y qué quieres?, ya estaba encargado… por fin, después de tantos años de esfuerzo, de reinvertir y reinvertir y reinvertir, estoy teniendo una cierta holgura y me di un capricho. Y no quise Mercedes para que no hablaran... ¡si es para trabajar!, le hago casi 200.000 km al año.

Se hizo el silencio un segundo.

- ¿Qué nos aconsejas que hagamos?

- Bueno, ya sabéis que esto no es mi especialidad - respondí - pero el único consejo que puedo daros, y que damos desde las asociaciones, es no pagar y acudir a la Ertzaintza cuanto antes. Te acompañaremos para hablar con ellos. Si pagas ahora, además de ceder a un chantaje, estarás pagando siempre.


En noviembre, alguien pintó su nombre dentro de un punto de mira con spray rojo en la persiana de la nave.

En diciembre, una noche de kale borroka por todo el pueblo, quemaron un cajero frente a su casa y lanzaron un cóctel molotov contra su portal. Teresa tuvo un ataque de nervios y esa noche la pasaron en casa de la hija, en Bilbao.

En enero, tras una visita rutinaria, el médico les dijo que, probablemente no fuera nada, pero que había que hacer una biopsia al bulto que tenía la hija en el pecho.

Teresa, sentada junto a su hija, apenas dijo entre dientes “¿Cáncer?”, se desvaneció y cayó al suelo.

La ingresaron de inmediato con un diagnóstico de infarto cerebral. Murió tres días más tarde sin haber recuperado la conciencia.

Jonkar cayó en una profunda depresión. La empresa cerró, tras casi un año de desconcierto, unos meses antes del anuncio del “cese de la actividad armada”. Sus lavavajillas siguen funcionando en decenas de bares de todo Euskadi.

Según creo, el comercial y uno de los operarios de almacén, aunque han tenido algún trabajo breve en estos años, siguen en el paro.

Hace un par de años me encontré con Andoni en una fábrica. Me dijo que, gracias a la medicación, su hermano había salido del pozo negro en el que estuvo casi tres años metido, que incluso le llevó a estar ingresado en Zamudio. Vivía con la hija, pero apenas hablaba y nunca salía de casa.

Le di un abrazo, algo que sorprendió mucho tanto a los representantes de la empresa, como a los miembros del comité de empresa que nos vieron. Fue una mediación tranquila que se resolvió con un buen acuerdo.


Mañana, viernes, 20 de octubre, las asociaciones que representamos al empresariado vasco, agrupadas en torno a Confebask, ADEGI, CEBEK y SEA, hemos organizado un acto homenaje a los hombres y a las mujeres que tuvieron que soportar la violencia y el infierno de un chantaje mafioso, especialmente duro por ser justificado e inclusión apoyado por una buena parte del círculo social de sus víctimas. Un homenaje a los que lo resistieron y a los que, como Jonkar, no fueron capaces.

Hace un par de días, un renombrado líder de los “círculos habituales de la izquierda abertzale” se mostraba entre sorprendido e indignado porque Confebask no le hubiera invitado a dicho acto.

¿Qué quieren que les diga?... supongo que llegará el día que podamos superar todo aquello, un día en el que el olvido nos lleve al perdón. Pero, es pronto. Ese día aún no ha llegado.


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jueves, 5 de octubre de 2017

APQs y el principio “Buzz Lightyear”





Por aquí andamos liados, como siempre. Ahora un poco más con la entrada en vigor, prevista para el próximo 25 de octubre, del RD 656/2017 por el que se ha aprobado el nuevo reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus, ahora 11, instrucciones técnicas complementarias. Lo que en jerga industrial todos llamamos “normas APQ”. Sí, he dicho 11. Hasta ahora había 9 y hay que sumarles las 10 y la 0.

Aparte de un cambio importante, que ahora les comentaré, no hay nada radicalmente distinto. De hecho, muchas de las cosas que no estaban bien redactadas, siguen sin estarlo.

Es cierto que sí supone un cambio importante la publicación de la APQ-10 de recipientes móviles, con un efecto que no creo que nadie haya calculado previamente pero que puede ser muy preocupante.

El caso es que el reglamento tiene una salvaguarda, ya clásica en la regulación de la Seguridad Industrial, pues las instalaciones ya autorizadas, e incluso las que pueda demostrarse que están proyectadas o ejecutándose antes de su entrada en vigor, seguirán rigiéndose por las prescripciones técnicas con las que se autorizaron, es decir, las APQs hasta ahora en vigor y, si bien el régimen de inspecciones y revisiones debe seguir el reglamento nuevo, cuando los técnicos de la OCA visiten la fábrica, usarán las normas viejas como referencia de contraste... salvo que se haga una modificación.

Como les decía, respecto de las 9 APQs hasta ahora existentes, ya desde que leímos borradores, no vimos cambios muy dramáticos, de modo que nos lo tomábamos con calma.

Sucede que esta semana hemos estado con un asunto y se nos ha saltado una alarma y, si me lo permiten, se la cuento por si están ustedes en una situación parecida.

Aunque tenemos muchas instalaciones con depósitos fijos, la mayor parte de las empresas con las que trabajamos tienen además, o en muchos casos exclusivamente, almacenes de recipientes móviles autorizados.

El efecto perverso de la entrada en vigor de la norma el próximo 25 es que, si están pensando en una ampliación de capacidad o un cambio en su autorización (“ahora tendremos más sólidos corrosivos y menos líquidos corrosivos”) deben adelantar los trámites y presentar el "papel en ventanilla" antes de esa fecha, pues es la fecha de entrega de la solicitud la de que determina la normativa aplicable y, en este caso concreto, hay un salto muy importante de norma técnica de referencia: de la APQ correspondiente (de líquidos corrosivos, tóxicos o inflamables, la que corresponda) a la APQ-10 de recipientes móviles.

¿Pero no acabas de decir que no hay un salto muy grande de exigencia?... efectivamente, la norma no es globalmente mucho más exigente, pero exige cosas diferentes. De modo que nos podemos encontrar con que un almacén de móviles, perfectamente legalizado con APQ-1, 6 ó 7 haya que ponerlo patas arriba por una tontería con las fechas, gastando un buen dinero y sin mejorar sustancialmente la seguridad de la instalación.

- Pues estábamos pensando en ampliar la autorización a lo largo del año que viene, ¿qué hacemos?

Pues lo primero, llamarnos. Como siempre en AVEQ-KIMIKA, sin compromiso.

Si no van a necesitar modificaciones físicas, si no hay que hacer obra, con presentar una solicitud en la sede electrónica, solicitando la ampliación sería suficiente. Quizás convendría argumentar un poco el tema jurídico su pertinencia pero, en fin, ya saben que eso va en gustos.

El RD 379/2001, a estos efectos, prevé en el artículo 3.1. segundo párrafo:

Artículo 3. Comunicación de instalaciones.
 1. […]
 En los casos de ampliación, modificación o traslado el proyecto se referirá a lo ampliado, modificado o trasladado y a lo que, como consecuencia, resulte afectado. Los documentos mínimos del proyecto podrán disminuirse y simplificarse proporcionalmente al objeto del proyecto, sin detrimento de la seguridad y sin perjuicio de que el órgano competente de la Comunidad Autónoma le requiera documentación complementaria.

En un mero cambio de unos riesgos por otros en un almacenamiento de recipientes móviles, que no implica obras de ninguna clase, ni instalaciones nuevas, o bien, ampliar el permiso administrativo para más recipientes en los huecos dejados en las estanterías ya legalizadas conforme a sus respectivas APQs, utilizarlas para almacenar otras sustancias y casos similares, bastaría con presentar un escrito simple informando del cambio para su tramitación, dejando constancia en el mismo que nada ha sido físicamente modificado en las instalaciones.

Si tiene previsto hacer obra. Entonces pueden adelantar los trámites previos a la obra (obtener una licencia de obra en un ayuntamiento de aquí al 25 de octubre es ciencia ficción, pero solicitarla es posible...) y con ello ganan 2 años para ejecutar y solicitar la legalización conforme a las APQs viejas... aunque también pueden, por supuesto, aplicar voluntariamente las nuevas. En este aspecto el reglamento no puede ser más claro:

Disposición transitoria segunda. Instalaciones en ejecución.

Las instalaciones de almacenamiento de productos químicos, que se encuentren en ejecución en la fecha de entrada en vigor del este real decreto (que deberán acreditarlo poseyendo en esa fecha una solicitud de licencia de obras, la licencia de obras o el proyecto de ejecución visado), dispondrán de un plazo máximo de dos años durante los cuales se podrán poner en servicio rigiéndose por las anteriores disposiciones.

No obstante lo anterior, los titulares de las instalaciones podrán acogerse a las prescripciones establecidas en este real decreto, desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Me he alargado y no les he explicado el principio “Buzz Lightyear” y cómo, ese principio, que nos inventamos el otro día entre la coordinadora de seguridad de una empresa asociada y yo, y que es tan propio de la prevención de riesgos laborales, se está contagiando peligrosamente a la Seguridad Industrial.

Tiene que ver con la forma en la que termina la nueva APQ-10... en concreto con el Apéndice a la misma.

La semana que viene se lo cuento.

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